La corte anula rechazo de licencias

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección interpuesto por una enfermera octogenaria tras el rechazo de trece licencias médicas psiquiátricas por la COMPIN y la posterior confirmación de dicho rechazo por la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO). La enfermera alegó discriminación por su estado de salud mental, acentuando que había proporcionado suficiente documentación médica que justificaba su necesidad de reposo laboral. La SUCESO defendió su decisión argumentando que había realizado un análisis detallado y objetivo, pero sin evidencia de haber adoptado las medidas informativas requeridas para fundamentar el rechazo.

La Corte determinó que las decisiones administrativas deben estar debidamente fundamentadas, como lo estipula el artículo 11 de la ley 19.880. Encontró que no se habían seguido los procedimientos del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas para confirmar o negar dichas licencias. Por lo tanto, la Corte concluyó que la SUCESO no cumplió con la normativa aplicable y vulneró los derechos constitucionales a la integridad física y psíquica de la enfermera, así como su derecho a propiedad del subsidio por incapacidad laboral. La Corte ordenó autorizar y pagar inmediatamente las licencias médicas disputadas junto con las cotizaciones correspondientes.

La Corte aceptó el recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, la cual había confirmado el rechazo de licencias médicas. Anuló la resolución y ordenó tomar las medidas necesarias para que la COMPIN realice las pericias y diligencias que determinen la validez del reposo médico de la recurrente, basado en su dolencia.

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